La OMS establece en relación a los trasplantes de órganos los siguientes principios rectores:
Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si:
a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y
b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.
Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deberán participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas células, tejidos y órganos.
Las donaciones de personas fallecidas deberán desarrollarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico, pero los adultos vivos podrán donar órganos de conformidad con la reglamentación nacional.
En general, los donantes vivos deberán estar relacionados genética, legal o emocionalmente con los
receptores.
La donación de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del
donante, se le garantiza la atención profesional, el seguimiento se organiza debidamente y se aplican y
supervisan escrupulosamente los criterios de selección de los donantes. Los donantes vivos deberán
ser informados de los riesgos, beneficios y consecuencias probables de la donación de una manera
completa y comprensible; deberán ser legalmente competentes y capaces de sopesar la información y
actuar voluntariamente, y deberán estar libres de toda coacción o influencia indebida.
No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante,
excepto en las limitadas ocasiones autorizadas por las legislaciones nacionales. Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendrá, de ser posible, antes de
la donación. Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.
Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta
de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas
o por los allegados de personas fallecidas.
La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de
los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos para
trasplante.
Se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación nacional.
Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células, tejidos u órganos
cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus células, tejidos u órganos, o a un pariente cercano en
caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos. Deberán prohibirse asimismo
los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros.
Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de trasplante,
ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir esos procedimientos, si las
células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante explotación o coacción del donante o
del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si éstos han recibido una remuneración.
Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtención y trasplante de
células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría
justificado recibir por los servicios prestados.
La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no
atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por
comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.
Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como
a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos.
Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las células,
tejidos y órganos humanos para trasplante, en cuanto productos sanitarios de carácter excepcional.
Para ello es preciso instituir sistemas de garantía de la calidad que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos, tanto a nivel nacional como en relación con
los productos humanos exportados.
La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección, pero garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores.